Rol del Gobernador Regional
El Gobernador Regional es una autoridad elegida en votación popular y dura cuatro años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente. Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y además preside el Consejo Regional.
Entre sus roles más relevantes le corresponde formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos; someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones; promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales; someter al Consejo Regional la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo; y solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. De este modo, tareas, en materia de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, que hoy son ejecutadas por ministerios y servicios públicos, podrán ser traspasadas a los gobiernos regionales.
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La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se materializó el día 15 y 16 de mayo del año 2021, asumiendo sus funciones, tanto como ejecutivo del gobierno regional, y como presidente del consejo regional respectivo el día 14 de julio del mismo año.
En adelante la elección del gobernador regional se realizará regularmente de manera conjunta con la de consejeros regionales, alcaldes y concejales. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.
En primer lugar, nuestro país concluye la plena democratización de sus autoridades territoriales, tema pendiente en nuestra agenda política descentralizadora. En segundo lugar, permite generar un punto de inflexión histórico en la relación entre el nivel central y los niveles subnacionales.
En tercer lugar, la existencia de una autoridad electa, cargo ejecutivo del gobierno regional, permite separar definitivamente las funciones de gobierno y administración en la región, quedando las primeras radicadas en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, respectivamente; y las segundas en el gobierno regional, encabezadas por su gobernador electo.
En cuarto lugar, la presentación de programas por parte de los candidatos a gobernadores, comprometen acciones concretas frente a sus electores, situación que fortalece el ejercicio democrático, no sólo de la gobernanza de dichas autoridades, sino que la rendición de cuentas en el desarrollo de sus gestiones, producto de lo cual pudiesen ser gratificados o castigados, a partir del ejercicio democrático eleccionario que les permite una eventual reelección.
En quinto lugar, permite estabilidad en la gestión a nivel regional, dadas las garantías institucionales de permanencia en el cargo del gobernador regional electo y su equipo de confianza.
Finalmente, destacar que los gobernadores regionales electos, en sus calidades de representantes directos de la ciudadanía, permiten generar nuevos liderazgos regionales con legitimidad democrática, desde y para el desarrollo de los territorios.
El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales.
Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.