Deslizar 1
Deslizar 1

Transferencia de Competencias

Una de las reformas más significativas, que entró en vigencia el presente 2022, es la atribución del Gobernador Regional de solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo Regional, la transferencia de una o más competencias que hoy desarrollan los ministerios y servicios públicos. De este modo, tareas en materia de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, que hoy son ejecutadas por ministerios y servicios públicos, podrán ser traspasadas a los gobiernos regionales.

Estado del Traspaso Artículo 5° Transitorio. Ley N° 21.074
Competencia
Decreto Supremo de transferencia competencias
Presentación Sectorial
Corporación de Fomento a la Producción – CORFO
Establecer la focalización temática y territorial de los siguientes instrumentos: – Programa Fomento a la Calidad. – Programas Territoriales Integrados – Bienes Públicos Regionales.
Fondo de Solidaridad e Inversión Social – FOSIS
Determinar la focalización territorial de la intervención de inversión regional de asignación local, respecto de los siguientes programas, o de aquellos que los sucedan, según la aprobación de las sucesivas ofertas programáticas: -Yo emprendo. -Acción.
Servicio de Cooperación Técnica – SERCOTEC
Determinar la focalización de los instrumentos que se indican a continuación, o de aquellos que los sucedan, según la aprobación de las sucesivas ofertas programáticas, identificándose, los criterios de selección: -Crece Fondo de Desarrollo de Negocios. -Capital semilla emprende y capital abeja emprende. -Mejora negocios, fondo de asesorías empresariales. -Almacenes de Chile. -Promoción y canales de comercialización. -Redes de oportunidades de negocio. -Juntos fondo para negocios asociativos.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Elaborar el anteproyecto de plan regulador intercomunal o plan regulador metropolitano, o sus modificaciones, según corresponda, en aquella etapa del procedimiento de formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, y dirigir su proceso de consulta pública.
Elaborar planos de detalle de espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales; graficar con exactitud la parte de los terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal no lo haya establecido.
Calificar las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal; y las comunas que, para los efectos de la confección del plan regulador comunal, estén sujetas a la aprobación previa del plan regulador intercomunal.
Podrá designar comisiones para asesorar los estudios de planificación urbana intercomunal, y posteriormente, coordinar la programación y realización de los mismos a través de los planes de obras estatales y municipales.
Cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Determinar y priorizar los proyectos de subsidio al transporte público remunerado en zonas aisladas, subsidio al transporte escolar y subsidio orientado a la promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país, correspondientes al Programa de Apoyo al Transporte Regional.
Sin Antecedentes
Prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas (Se exceptúa la Región Metropolitana).
Podrá fijar por región, por provincias o comunas establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente, y deberá otorgar las respectivas concesiones mediante licitación pública.
Coordinar la acción de diversas autoridades en materias de tránsito.
Requerir previamente a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva, en el marco del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables que elaborará la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Sin Antecedentes
Recibir y tramitar hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región.
Sin Antecedentes
Asignar, mediante concurso público, las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región.
Sin Antecedentes

A través de la transferencia de competencias, se busca fortalecer la gestión de los gobiernos regionales, de modo de hacerlos adecuados a la figura de una autoridad regional electa, encargada de liderarlo. Esto implica necesariamente un proceso de traspaso de mayores competencias y capacidades a las regiones, para que sean éstas quienes lideren los procesos que les son propios, sumando talentos, proyectos, instituciones y recursos.

En términos generales y adicional a las nuevas competencias asignadas a los gobiernos regionales, derivadas de las reformas legales del año 2018 (Ley N° 21.074), la norma establece que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, una o más competencias desde ministerios y servicios públicos, las que podrán ser transferidas de forma temporal o definitiva y exclusivamente en las siguientes tres materias: ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, es decir, la norma no permite transferir competencias que no se correspondan con las materias ante señaladas.

En el desarrollo del proceso de traspaso de competencias la norma contempla la participación de:

  • El Presidente de la República, a quien le corresponde iniciar el procedimiento de oficio para transferir una competencia y resolver mediante decreto supremo fundado la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, en aquellos casos en que el informe del Comité Interministerial sea positivo.

  • Un Comité Interministerial de Descentralización, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y conformado, además, por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia y por el o los ministros a quienes correspondan las competencias cuyo ejercicio se evalúa transferir. La función del Comité es asesorar al Presidente de la República mediante las recomendaciones correspondientes, en materia de transferencia de competencias a los gobiernos regionales, para procedimientos iniciados de oficio o a solicitud de una región.

  • Una Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), cuya función es proporcionar al Comité Interministerial el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de su función.

  • Una Comisión de Estudios, compuesta por representantes de los integrantes del Comité interministerial, del gobierno regional respectivo y del o los servicios nacionales respectivos, considerando un número equivalente de representantes de la administración central y del gobierno regional en dicha integración. Su función será analizar los antecedentes recibidos y aquellos otros que estime pertinentes para mejor resolver e informar, fundadamente, sobre la transferencia en estudio al Comité Interministerial. Estas comisiones sólo actuarán en procedimientos iniciados a solicitud de un gobierno regional.

  • Terceros expertos, profesionales con experiencia comprobable, requeridos para la elaboración de informes sobre la pertinencia de la transferencia de la competencia que servirá de fundamento para mejor resolver por parte del comité interministerial para la descentralización.

  • Los Gobiernos Regionales, a través de sus ejecutivos gobernadores regionales y consejos regionales, que intervienen en los procesos de transferencia de competencias, mediante las aprobaciones que deberá efectuar el consejo regional respectivo, sea por mayoría absoluta o por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, según sea el caso, si cuenta o no con el consentimiento del gobernador regional respectivo.

Corresponde al Comité Interministerial de Descentralización asesorar y recomendar al Presidente de la República la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, sean estos iniciados de oficio o a solicitud de uno o más gobiernos regionales. En septiembre de 2018 el Comité sesionó por primera vez. A partir de esa fecha se han desarrollado siete sesiones.

Composición:
Preside Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Secretaría Ejecutiva Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Integrantes permanentes:
Ministerio del Interior
Ministro de Hacienda.
Ministro Secretaría General de la Presidencia.

Integrantes no permanentes:
Ministros de las carteras cuya competencia se evalúa transferir.

 

Secretaría Ejecutiva

El Comité Interministerial de Descentralización cuenta con una Secretaría Ejecutiva que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de su función, que es ejercida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Artículo 21 sexies, letra b). Decreto con Fuerza de Ley 1 – 19.175 (2005). Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, LOCGAR).

La Secretaría Ejecutiva está encabezada por el (la) Subsecretario(a) de Desarrollo Regional y Administrativo y le corresponderá dirigir y coordinar su funcionamiento, de acuerdo a las funciones establecidas en el marco normativo.

La Resolución Exenta N° 13.276 (D.O. 22.10.2019), en su artículo 2, encomienda a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización para que éste pueda ejercer sus funciones, las labores que se indican a continuación:

  • Administrar un sistema de registro de ingreso y tramitación de solicitudes de transferencia de competencias. Cada una de las solicitudes deberá conformar un expediente individual, que estará disponible en la plataforma web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
  • Proponer la planificación administrativa del proceso de transferencia de competencias.
  • Apoyar en el proceso de análisis y consenso de competencias a transferir desde los ministerios y servicios públicos a los gobiernos regionales.
  • Proveer información para fundamentar las decisiones que se deban adoptar respecto a la transferencia de competencias.
  • Poner a disposición de los ministerios y servicios públicos, la metodología para la estimación de los costos que demandará la o las competencias que se consideren para ser transferidas.
  • Realizar la evaluación y seguimiento del ejercicio de las competencias transferidas a los gobiernos regionales, en conjunto con los organismos competentes.
  • Elaborar informes periódicos del proceso de instalación de competencias en los gobiernos regionales, en conjunto con los organismos competentes.
  • Coordinar los aspectos logísticos para el adecuado funcionamiento del sistema transferencia de competencias, que sean solicitados por el Comité Interministerial de Descentralización.
  • Colaborar y apoyar técnicamente a los gobiernos regionales en el proceso de instalación de competencias.
  • Proponer la asignación de recursos a los gobiernos regionales, en el marco de programas de fortalecimiento adecuados a las nuevas competencias transferidas.
  • Proponer un plan de capacitación técnica a los gobiernos regionales para ser ejecutado por la Academia de Capacitación Municipal y Regional, o quien ejerza las funciones de dicho Programa.
  • Realizar las evaluaciones continuas de las competencias que hayan sido transferidas, en conjunto con ministerios y servicios públicos, con el objeto de agregar o implementar sistemas de mejora.

El mandato de la Secretaría ejecutiva está vinculado los procesos de transferencia, evaluación y revocación de competencias, así como aquellas relacionadas con la constitución de Áreas Metropolitanas (de oficio), establecidos en los siguientes cuerpos normativos:

  • Decreto con Fuerza de Ley 1 – 19.175 (2005). Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, LOCGAR.
  • Res Ex. Nº 13.276 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, 22 de octubre de 2019. Deja sin efecto Resolución Nº 8.872 Exenta, de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y encomienda funciones a esta repartición, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización.
  • Decreto Supremo N° 656 (D.0. 17.09.2020). Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias.
  • Decreto Supremo N° 98. (D.O. 30.19.2020). Reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución.
  • Decretos Supremos de Transferencia de Competencias individualizadas en cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización de País (D.O. 15.02.2018).

La norma contempla para el desarrollo de transferencia de competencias, un periodo de aplicación transitorio, entre los años 2018 al 2022; y otro en régimen desde el año 2022, en adelante.

Periodo transitorio de transferencia de competencias (2018-2022):

En este periodo el procedimiento será sólo de oficio, esto es, sólo desde el nivel central, ejercido por el Presidente de la República, cuyas transferencias serán resueltas por decreto supremo.

Para este periodo la norma contempla dos posibilidades de transferencia de competencias:

  • La primera, entre el 15 de febrero de 2018 y hasta el 10 de marzo del año 2022, desarrollada por la vía de realizar una experiencia previa de ejercicio de mínimo un año y máximo dos, con la tutela técnica del ministerio o servicio público central respectivo.

Para ello, la secretaría ejecutiva (SUBDERE) propone al Comité de Ministros su implementación, previo a lo cual identifica las competencias a transferir, trabajando coordinadamente con el gobierno regional y el ministerio sectorial y/o servicio nacional respectivo.

  • La segunda, entre el 15 de febrero de 2018 y el 15 de febrero de 2019, desarrollada por la vía de la individualización, mediante decreto supremo ejercido por el Presidente de la República, de competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.

Periodo en régimen de transferencia de competencias (desde el año 2022 en adelante):

A diferencia del periodo transitorio, donde la transferencia de competencias puede iniciarse sólo desde el nivel central, en régimen (desde el año 2022 en adelante), podrá ser ejercido indistintamente bajo las modalidades de oficio o a solicitud de un gobierno regional, en cualquier caso, resuelta por decreto supremo. El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses contados desde la solicitud de un gobierno regional, en caso que se haya iniciado por este mecanismo, o desde la instrucción del Presidente para iniciarlo de oficio.

Sea el mecanismo de oficio o a solicitud de un gobierno regional, los procedimientos respectivos consideran la aprobación o ratificación del consejo regional respectivo, requiriéndose del quórum de mayoría absoluta de los miembros en ejercicio cuando sea con el consentimiento del gobernador regional o, en caso contrario, por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio.